QUE FUE LO OCURRIDO CON LOS IMPORTES DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

8 de julio de 20235 min de lecturaEquiparacionYA

AÑO 2007

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios

Año 2008

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008

En concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Conclusión: Igualmente tanto sueldo y trienios tendrán los importes de una mensualidad en cada extra (una junio y otra diciembre)

Año 2009

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

En concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 51/2007

CONCLUSIÓN: Lo mismo que en 2007 y en 2008, por supuesto incluidas las subidas salariales de cada año, pero respetando que sus cuantías serán de una mensualidad.

Año 2010

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010

En concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009

CONCLUSIÓN: La misma en los años anteriores.

PERO A PARTIR DE AQUÍ TODO CAMBIÓ Y ES LO QUE ACTUALMENTE ARRASTRAMOS

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Aquí hay que tener en cuenta que las nóminas sufrieron cambios a partir de la de JUNIO. Es decir si comprobais vuestras nóminas de ese año vereis:

Sueldo de Enero hasta Mayo de un importe y sin embargo a partir de JUNIO es inferior por la reducción de Zapatero

Trienios de Enero hasta Mayo de un importe y sin embargo a partir de JUNIO es inferior por la reducción de Zapatero.

¿Y que sucede con las extras?

EXTRA DE JUNIO: Vereís que el importe de Sueldo Extra y de Trienios extra coincide siendo el mismo que sueldo y trienios, pero de Enero a mayo. Ya con el de junio NO. Es decir, esa extra se respetó.

EXTRA DE DICIEMBRE: Vereís que el importe de Sueldo extra y de Trienios extra no coincide ni con lo que es sueldo y trienios de Enero a mayo, PERO TAMPOCO con lo que es de JUNIO A DICIEMBRE. Porque a partir de ahí y de este RD apareció la TABLA QUE TODO LO CAMBIARÍA y que se ha llevado arrastrando desde entonces , y que os detallo a continuación:

La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Y aquí posiblemente lo veais mas claro:

EXTRA DE JUNIO 2010

EXTRA DE DICIEMBRE 2010

Por tanto ya tenéis clarificado por lo que se debe lo que llevamos viendo desde la extra de diciembre de 2010 hasta la fecha de hoy, en las correspondientes extras de junio y diciembre de cada año después (continuidad de esta tabla de diciembre 2010 con las actualizaciones por las subidas hubieron en cada año, pero manteniendo las diferencias con respecto a las mensualidades de sueldo y trienios)

Vamos a ver algunos ejemplos:

Año 2011

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2011, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Como podéis observar en las extras de junio y de diciembre de 2011 se cobra en C1 un importe por sueldo extra de 622,30 euros, esto es inferior a los 734,71 que se cobraba en junio de 2010. Y al igual ocurre con los trienios extras de junio y diciembre.

¿Y en el año 2023?

Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación

Como podréis observar, con simplemente contrastar las cifras, veis como por ejemplo en sueldo extra de 2023 (722,91 euros) todavía 13 años después estamos cobrando menos que lo que se cobraba por sueldo extra en el mes de junio de 2010 (734,71 euros). Lo mismo ocurre en cuando a los trienios extra. 

CONCLUSIÓN: Estamos y hemos estado, sufriendo una pérdida de poder adquisitivo BESTIAL. La crisis de 2010 pudo justificar lo que se hizo pero nosotros arrastramos sus consecuencias. La crisis finalizó pero nosotros todavía estamos penalizados con las medidas que fueron tomadas. Ahora con este estudio ya podéis rebatir cualquier opinión en contra, con conocimiento tras todos los datos os he aportado.

MANU SECRETARIO NACIONAL DE EQUIPARACION EN JUCIL
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