Informe grupo de trabajo especialidades

10 de septiembre de 202610 min de lecturaComunicación

ORDEN MINISTERIAL.

 

DGGC, modificaciones que se plantean: 

 

Se propone la supresión de la modalidad de Dirección (DSEIN) dentro de la especialidad de Seguridad e Intervención, al considerar que su mantenimiento como modalidad diferenciada no responde adecuadamente a la actual estructura, organización y necesidades operativas de la Guardia Civil, la eliminación de la modalidad de Dirección (DSEIN) de la especialidad de Seguridad e Intervención y la adecuación de los puestos orgánicos actualmente vinculados a ella. 

 

Se propone eliminar la previsión que permite la ocupación, por personal del empleo de Coronel y Teniente Coronel de puestos orgánicos correspondientes a la modalidad de «Reserva y Seguridad» de la especialidad de Seguridad e Intervención.

 

Se propone igualmente la eliminación de los empleos de Teniente Coronel y Comandante como empleos habilitados para ocupar puestos orgánicos de la modalidad «Ecuestre» de la especialidad de Seguridad e Intervención. necesidades reales de prestación del servicio y al contenido funcional de los puestos.

 

Se propone la eliminación de la diferenciación actualmente existente entre los puestos orgánicos de cumplimiento de servidumbre de «Mecánico Automovilismo» y «Conductor Automovilismo», procediendo a su unificación bajo la denominación de: La diferenciación actual entre ambas denominaciones no responde adecuadamente a la realidad funcional de determinados puestos, en los que el personal especialista debe desarrollar un conjunto de competencias relacionadas tanto con la conducción como con el mantenimiento, conservación, diagnosis y reparación de los vehículos.

 

JUCIL PROPONE: 

 

Se propone establecer que, en las vacantes de libre designación correspondientes a empleos de oficiales superiores que no tengan como requisito la posesión de una determinada especialidad, cuando entre los solicitantes existan oficiales que estén en posesión de la especialidad directamente relacionada con las funciones o cometidos del puesto, se otorgue prioridad a dichos oficiales especialistas, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

 

SAER:

 

DGGC, modificaciones que se plantean: Se considera necesario revisar las modalidades actualmente existentes en la especialidad del Servicio Aéreo, adecuándose a la realidad operativa actual del SAER, a la evolución tecnológica de los medios aéreos y a las funciones efectivamente desarrolladas por su personal. 

 

La estructura de modalidades debe responder a criterios de especialización real, evitando una excesiva fragmentación de las cualificaciones cuando las competencias profesionales sean coincidentes o complementarias. Se propone actualizar las cualificaciones específicas del SAER para adaptarlas a la evolución de la actividad aeronáutica, de los medios utilizados y de las necesidades operativas de la Guardia Civil.

 

Las cualificaciones deben reflejar las capacidades efectivamente necesarias para el desempeño de los puestos, evitando tanto la existencia de cualificaciones obsoletas como la exigencia de requisitos que no aporten una mejora real de la capacidad operativa. La supresión de competencias profesionales debe realizarse únicamente cuando exista una justificación objetiva basada en la desaparición real de las funciones correspondientes o en una reorganización de las capacidades del Servicio.

 

La ampliación de competencias profesionales del personal del SAER debe considerarse positivamente cuando responda a necesidades operativas reales.

 

Se propone revisar los sistemas de obtención de las cualificaciones específicas con el objetivo de hacerlos más eficientes, transparentes y adaptados a las necesidades reales del Servicio.

 

Se propone modificar la edad máxima establecida para el acceso a la especialidad, pasando de 40 a 42 años. En términos generales, se requiere aproximadamente un mínimo de cinco años para formar y consolidar a un piloto plenamente operativo, mientras que en el caso de los pilotos que participan en operaciones vinculadas al GREIM, el periodo de formación y adquisición de experiencia especializada puede alcanzar aproximadamente siete años. 

 

Debe revisarse el régimen de mantenimiento de las cualificaciones específicas del SAER para garantizar que los requisitos exigidos sean proporcionales, objetivamente necesarios y compatibles con la realidad operativa.

 

El régimen de servidumbre asociado a la especialidad debe ser revisado teniendo en cuenta la elevada inversión que realiza la Administración en la formación de sus pilotos y especialistas.

 

La formación de un piloto requiere una inversión económica y temporal muy elevada y, además, necesita varios años para alcanzar una experiencia operacional suficiente. 

 

El SAER constituye una especialidad en la que el factor experiencia tiene un valor especialmente elevado. La pérdida de un piloto o especialista experimentado no puede compensarse simplemente mediante una nueva convocatoria de acceso, puesto que, entre la selección, formación, obtención de habilitaciones y adquisición de experiencia operacional existe un periodo de varios años. Por ello, la planificación de la especialidad debe orientarse a conservar el capital humano especializado

 

JUCIL PROPONE:

 

1. Se solicita no tener edad máxima para realizar dicha especialidad y adecuarse a que no se deberá cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, para el pase a la situación administrativa de reserva en los seis años siguientes al de la publicación de la convocatoria del curso que otorgue la cualificación.

 

2. Se solicita recoger las funciones del personal especialista, comandante aeronave, mecánico y profesores.

 

3. Se solicita que el órgano central del saer (grumat) hay actualmente personal con un no apto definitivo en el reconocimiento médico de la cima y pueden realizar su trabajo perfectamente, por lo que yo haría constar “el personal mecánico que no supere el reconocimiento médico de la cima (no apto definitivo), solamente podrá realizar las funciones de mecánico en el grumat.

 

4. Se solicita que no se le reconozca de oficio a un mecánico especialista de AEMH a AEMA y viceversa ya que son sistemas diferentes de vuelo, complejidades específicas, etc de cada aparato.

 

5. Se solicita que los conocimientos se deben acreditar mediante la superación del curso de habilitación correspondiente. en unos casos los imparte caesa, pero en otros los imparte el fabricante o empresa autorizada. –

 

UEI:

 

DGGC, modificaciones que se plantean:

 

Se propone que las condiciones de ejercicio de la especialidad de la Unidad Especial de Intervención (UEI) permitan que el personal que posea la correspondiente cualificación específica pueda encontrarse tanto en situación de servicio activo como en situación de reserva, siempre que las características del puesto y las funciones efectivamente desempeñadas sean compatibles con dicha situación administrativa.

 

Se propone establecer expresamente que el puesto de mando de la Unidad Especial de Intervención sea desempeñado por un Teniente Coronel en situación de servicio activo que disponga de la cualificación específica de la UEI.

 

SEPRONA:

 

DGGC, modificaciones que se plantean: Se considera necesario reforzar el papel del Servicio de Protección de la Naturaleza como unidad especializada de referencia de la Guardia Civil en materia de protección del medio ambiente, consolidando su carácter de policía integral medioambiental. 

 

Potenciar de manera decidida la capacidad investigadora de SEPRONA, reforzando sus funciones de Policía Judicial especializada en materia medioambiental. El incremento de las competencias medioambientales y la diversidad de la normativa autonómica hacen necesario reforzar la estructura territorial de SEPRONA. La actualización de las competencias y funciones del personal especialista constituye una necesidad evidente ante la evolución de los delitos e infracciones medioambientales. Creación de un Instituto Nacional de Seguridad Ambiental, integrado en la Jefatura del SEPRONA, siempre que su creación suponga un verdadero refuerzo de la especialización y de la capacidad técnica del Servicio. 

 

La DGGC indica que personal que ocupa un puesto orgánico en la especialidad de protección de la naturaleza (SEPRONA), se le pueda incoar un expediente por pérdida de cualificación específica, cuando sea condenado por sentencia firme en acción u omisión, por delitos contra el medioambiente, contemplados en los Títulos XVI, Título XVI bis y Título XVII del Código Penal, al estar todos ellos directamente relacionados con la especialidad y ser los mayores garantes de esos bienes jurídicos protegidos, por estar al margen de lo regulado en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia

 

JUCIL PROPONE:

 

1, Solicitamos un plan de formación continua e intensiva para los componentes de la especialidad, garantizando que el personal de las unidades territoriales domine los protocolos técnicos de actuación en materia de bienestar animal y protección del patrimonio arqueológico.

 

2. Se solicita que el mando de la jefatura del seprona esté en posesión de la titulación PND, auxiliada directamente en el ejercicio de sus funciones por la persona de empleo coronel de la Guardia Civil en situación servicio activo con cualificación específica PND que ostente el cargo de la segunda jefatura.

 

De la Jefatura del seprona dependerá la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA), al mando de la Guardia Civil de la categoría de oficiales, cualificación específica PND en servicio activo, la UCOMA.

 

3. Las UPRONAs de las Zonas/Comandancias y de las Comandancias dependen orgánica y funcionalmente de la Jefatura de las mismas y tendrán dependencia técnica de la Jefatura del SEPRONA y de quienes ostenten las jefaturas de las UPRONAZ jefatura territorial se solicita que solo intervendrá en situaciones excepcionales urgentes o de fuerza mayor, debidamente justificadas.

 

Los componentes del SEPRONA, serán empleados en servicios y cometidos propios de su especialidad y acordes con su misión, se solicita la siguiente excepción salvo que por necesidades extraordinarias urgentes del servicio sean autorizados expresamente por la Jefatura de Zona.

 

4. Propuesta adicional, área de potenciación preventiva y visibilidad ciudadana.

 

Diseño e implantación del «Plan de Acción Preventiva de Alta Visibilidad Rural» mediante patrullas dinámicas de motoristas y reactivación de las juntas locales de seguridad ambiental. Justificación: La propia Orden General determina de manera expresa que la potenciación de la estructura de investigación criminal debe realizarse «sin que la prevención sufra menoscabo». La presencia física y visible de las patrullas de motoristas del SEPRONA en los entornos naturales ejerce un efecto disuasorio crítico contra el furtivismo, los vertidos ilegales y la provocación de incendios forestales. Líneas de incentivo: Para que esta prevención sea eficaz, debe estar orientada al ciudadano mediante: Patrullas de Proximidad Ambiental: Calendarios de servicio que prioricen la presencia de los motoristas en zonas de alta afluencia recreativa o agraria, interactuando directamente con agricultores, ganaderos y senderistas para recoger información y asesorar sobre normativas. Campañas Preventivas Escolares y Sectoriales: Charlas e instrucciones impartidas por las UPRONAs en centros educativos y cooperativas locales, visibilizando el trabajo del SEPRONA como una fuerza protectora y cercana, logrando que el ciudadano identifique la patrulla no como un elemento sancionador, sino como un Aliado de Seguridad Integral.

 

5, Anular, que al personal que ocupa un puesto orgánico en la especialidad de protección de la naturaleza (SEPRONA), se le pueda incoar un expediente por pérdida de cualificación específica, cuando sea condenado por sentencia firme en acción u omisión, por delitos contra el medioambiente, contemplados en los Títulos XVI, Título XVI bis y Título XVII del Código Penal, al estar todos ellos directamente relacionados con la especialidad y ser los mayores garantes de esos bienes jurídicos protegidos, por estar al margen de lo regulado en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia.

 

INFORME

 

Grupo de Trabajo Especialidades 08 septiembre

Compartir X f

Explora más noticias por categoría

Comunicados, jurídico, especialidades, Consejo de la Guardia Civil y mucho más.

COMUNICADO IMPORTATE

Jusapol inicia un nuevo calendario de movilizaciones