JUCIL consigue una sentencia firme que reconoce diferencias retributivas por sustitución de mando

8 de octubre de 20262 min de lecturaComunicación

Madrid, 8 de octubre de 2026. JUCIL ha conseguido una sentencia firme favorable a un asociado que asumió las funciones de comandante de puesto de forma accidental y, posteriormente, interina sin percibir todas las retribuciones complementarias correspondientes a las responsabilidades que desempeñaba. La resolución reconoce su derecho a cobrar las diferencias retributivas generadas durante más de un año. 

 

El fallo reconoce al asociado las diferencias del complemento de destino y del complemento específico, tanto en su componente general como singular, correspondientes al periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2024 y el 29 de julio de 2025, ambos incluidos. De la cantidad resultante deberán descontarse los importes que ya se hubieran abonado por esos mismos conceptos. La resolución no admite recurso ordinario y los servicios jurídicos de JUCIL han comunicado su firmeza. 

 

La decisión judicial aplica la jurisprudencia que permite reconocer las retribuciones complementarias vinculadas al puesto realmente desempeñado cuando queda acreditado el ejercicio efectivo y continuado de sus funciones esenciales. En este caso, el desempeño de las funciones de mando estaba acreditado y se prolongó durante más de un año.

 

Este pronunciamiento se suma a otro similar dictado el 24 de septiembre por la plaza número 4 del mismo tribunal, que en otro procedimiento reconoce diferencias de complemento de destino, específico y productividad, además de los intereses legales desde la reclamación administrativa. A diferencia de la sentencia ahora conocida, esta segunda resolución admite apelación y, por tanto, no se presenta como firme.

 

JUCIL exige a la Dirección General de la Guardia Civil que aplique la jurisprudencia sobre el desempeño continuado de puestos superiores y reconozca las diferencias retributivas que correspondan cuando estas situaciones queden acreditadas. La asociación sostiene que los guardias civiles no deberían tener que acudir individualmente a los tribunales para obtener el reconocimiento económico de unas funciones que les han sido encomendadas por la propia Administración.

 

JUCIL recuerda a los guardias civiles que hayan asumido de manera continuada las funciones esenciales de un puesto de mando superior sin percibir las correspondientes retribuciones complementarias que pueden dirigirse a su junta provincial para que los servicios jurídicos estudien cada caso y su documentación.

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