Madrid, 2 de octubre de 2026. JUCIL ha recibido respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) a su solicitud de información, con referencia 60/26, sobre la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo en la Guardia Civil. La Administración confirma que, aunque existe un marco básico para los empleados públicos, en el ámbito de la Guardia Civil no se ha desarrollado hasta la fecha una regulación específica sobre teletrabajo.
En su respuesta, la DGGC explica que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se aplica a las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y excluye a los funcionarios públicos y al personal de las Administraciones Públicas cuya relación de servicio se rige por normas administrativas o estatutarias, como sucede con los miembros de la Guardia Civil.
La Dirección General recuerda, no obstante, que el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece un marco básico para la prestación del servicio mediante teletrabajo y atribuye a cada Administración el desarrollo de su regulación específica. Según indica expresamente la respuesta remitida a JUCIL, «en el ámbito de la Guardia Civil dicho desarrollo normativo no se ha producido hasta la fecha».
Esta situación afecta también a la información solicitada por JUCIL sobre posibles proyectos normativos, criterios de aplicación, autorizaciones, denegaciones, revocaciones y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio a distancia. La DGGC señala que no consta la existencia de una regulación específica que permita disponer de esa información en los términos solicitados.
La respuesta aborda asimismo la disposición adicional sexta del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. La Dirección General informa de que el mandato de desarrollo contenido en esta disposición se cumplió con la publicación, en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 59, de 21 de julio de 2026, de la Resolución de 16 de julio de 2026.
Esta resolución establece las instrucciones que deben seguirse para determinar la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad o lesión que da lugar a una baja médica. La propia DGGC precisa finalmente que la información facilitada a JUCIL tiene carácter exclusivamente orientativo y que no condiciona ni vincula las actuaciones de los órganos competentes.



