JUCIL logra una sentencia que reconoce el derecho de un guardia civil a cobrar la productividad por trabajo nocturno

21 de septiembre de 20263 min de lecturaComunicación

Madrid, 21 de septiembre de 2026. JUCIL ha logrado una nueva resolución judicial favorable. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha estimado el recurso presentado por un afiliado de la asociación al que la Dirección General de la Guardia Civil había rechazado reconocer como trabajador nocturno durante el año 2021 y abonar la productividad correspondiente.

 

El guardia civil, destinado en el Puesto de Espiel, perteneciente a la Comandancia de Córdoba, había realizado 65 servicios nocturnos entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2021, en horario de 22:00 a 06:00 horas. En marzo de 2022 solicitó que esos servicios fueran tenidos en cuenta para reconocerle la condición de trabajador nocturno y percibir la productividad correspondiente en la modalidad O2. La Dirección General rechazó su petición mediante resolución de 11 de abril de 2022.

 

La Administración justificó la negativa en la entrada en vigor de la Orden General 4/2021, que había sustituido el anterior sistema de retribución de los servicios nocturnos y establecía su compensación mediante la modalidad ACEX2. El procedimiento judicial quedó así centrado en determinar qué normativa debía aplicarse al agente, ya que los hechos relativos a los servicios realizados no fueron discutidos.

 

La situación cambió después de que el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de mayo de 2025, declarara nula la Orden General 4/2021 sobre incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. El TSJA considera que, anulada la norma utilizada por la Dirección General para denegar la solicitud, recupera su vigencia la regulación anterior de 2014 en la que el recurrente fundamentaba su reclamación.

 

La sentencia, dictada el 26 de mayo de 2026, estima el recurso, anula la resolución de la Dirección General y reconoce expresamente el derecho del guardia civil a ser considerado trabajador nocturno durante 2021. Además, ordena que se le abonen las cantidades que dejó de percibir por este concepto, junto con los intereses legales correspondientes desde que presentó su reclamación en vía administrativa. La Administración deberá asumir también las costas procesales en los términos establecidos por el tribunal.

 

Para JUCIL, esta sentencia confirma la importancia de recurrir aquellas decisiones administrativas que puedan perjudicar los derechos económicos de los guardias civiles y permite recuperar unas cantidades que habían sido denegadas pese a los servicios nocturnos efectivamente prestados por el agente.

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